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CONTRATO DE COMISION, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION MERCANTIL INTERNACIONAL



CONTRATO DE COMISION, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION MERCANTIL INTERNACIONAL - COMMISSION AGREEMENT, INTERNATIONAL DISTRIBUTION AND REPRESENTATION

CONTRATO DE [Contract Type / Tipo de contrato] MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Manufacturer's Name / Nombre del Fabricante] EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL FABRICANTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Manufacturer's Representative / Representante del Fabricante] Y POR LA OTRA PARTE [Distributor's Name / Nombre del Distribuidor] PREPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Distributor's Representative / Representante del Distribuidor] DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

Declara EL DISTRIBUIDOR que:

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / País de Jurisdicción] con fecha [Distributor's Date of Incorporation / Fecha de Constitución del Distribuidor] según consta en la escritura pública número [Distributor's Document Number / Número de Escritura del Distribuidor].

II. Su representante legal cuenta con las más amplias facultades para celebrar este contrato. según consta en escritura pública No. [Distributor's Representative Document Number / Número de Escritura del Representante del Distribuidor] otorgada ante la fe del Lic. [Distributor's Representantive Notary's Name / Nombre del Notario del Representante del Distribuidor] Notario Público No. [Distributor's Representative's Notary Number / Número de Notario del Representante del Distribuidor] de la ciudad de [Distributor's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Distribuidor] de fecha [Distributor's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Distribuidor].

III. Tiene interés en realizar operaciones de comercio respecto a los bienes que fabrica y que son objeto del presente contrato, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

Declara EL FABRICANTE que:

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / País de Jurisdicción] con fecha [Manufacturer's Date of Incorporation / Fecha de Constitución del Fabricante] según consta en la escritura pública número [Manufacturer's Document Number / Número de Escritura del Fabricante].

II. Su representante legal cuenta con las más amplias facultades para celebrar este contrato. según consta en escritura pública No. [Manufacturer's Representative's Document Number / Número de Escritura del Representante del Fabricante] otorgada ante la fe del Lic. [Manufacturer's Representative's Notary Name / Nombre del Notario del Representante del Fabricante] Notario Público No. [Manufacturer's Representative's Notary Number / Número de Notario del Representante del Fabricante] de la ciudad de [Manufacturer's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Fabricante] de fecha [Manufacturer's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Fabricante].

III. Conoce los productos que fabrica así como sus cualidades, calidades, usos y potencial comercial.

Las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto del Contrato "EL FABRICANTE" otorga y "EL DISTRIBUIDOR" acepta el derecho para la promoción y venta de los productos a que se refiere el presente contrato y que se encuentran descritos en el anexo "A" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

SEGUNDA. Territorio y Exclusividad. Las partes están de acuerdo en el derecho objeto de este contrato, la ejercerá "EL DISTRIBUIDOR" en forma del territorio descrito en el anexo "B" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominado como "El Territorio", así como en otros territorios que en el futuro pudieren designar las partes. Las partes convienen que "EL DISTRIBUIDOR" podrá distribuir y/o comercializar directamente "Los Productos" en "EL TERRITORIO" no entendiéndose esta distribución y/o comercialización como un incumplimiento de su parte a los derechos de exclusividad otorgados a "EL DISTRIBUIDOR", conforme a este contrato.

TERCERA. Vigencia. Este contrato estará vigente por un periodo inicial de [Effective Period / Período de Vigencia] meses, a partir de la fecha de firma del mismo, pudiendo renovarse por periodos sucesivos iguales, siempre y cuando las partes así lo convengan por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento original y/o de cualquier prórroga conforme a esta cláusula.

CUARTA. Contraprestación. "EL DISTRIBUIDOR" pagará a "EL FABRICANTE", la cantidad de [Monthly Payment Amount / Cantidad de pago mensual], mensualmente, por concepto de [Reason for Payment / Concepto de pago], pago que se efectuará en la forma que se establece en el párrafo siguiente, en el entendido que para pagos a "EL FABRICANTE", deberá entregarse la documentación a que se refiere la cláusula DECIMA del contrato.

Las partes están de acuerdo en que cualquier pago que deba hacerse conforme a este contrato, deberá hacerse mediante carta de crédito irrevocable, confirmada y abierta en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE", para aquellos pagos que deba recibir "EL FABRICANTE" y en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE".

QUINTA. Determinación de precios. "EL FABRICANTE" podrá establecer libremente los precios de reventa de los productos, siempre y cuando resulten competitivos en el lugar en que se van a vender, en el entendido que tales precios no podrán ser inferiores a los precios que de tiempo en tiempo le indique "EL FABRICANTE".

SEXTA. Registros Auditables. "EL DISTRIBUIDOR" conviene en mantener los libros y registros que se requieran para documentar los pagos que deban efectuarse conforme a este contrato."EL FABRICANTE" podrá examinar en forma trimestral, dichos libros y registros contables durante la vigencia de este contrato y durante un plaza de 90 (noventa) días naturales siguientes a la expiración o terminación del mismo. Los gastos que origine cualquiera de estas inspecciones serán par cuenta exclusive de "EL FABRICANTE".

Dichas inspecciones se llevarán a cabo por un contador público titulado independiente, aceptable para "EL FABRICANTE", durante horas y días hábiles, previo aviso dada por "EL FABRICANTE" con 15 (quince) días de anticipación.

SEPTIMA. Confidencialidad. "EL DISTRIBUIDOR" deberá mantener en forma confidencial y no divulgar a terceras personas, cualquier información y/o documento que se relacione con este contrato y que llegue a ser de su conocimiento por razón de este contrato o por cualquier otra razón.
"EL DISTRIBUIDOR" sólo utilizará dicha información apegándose a los términos de este contrato.

Para efectos de este contrato, "EL DISTRIBUIDOR" podrá reproducir e incluir porciones de la literatura relativa a "Los Productos", para la comercialización de los mismos.

OCTAVA. Existencia Permanente de Productos. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a mantener una existencia constante y suficiente de "Los Productos", a efecto de poder atender la demanda de los mismos, debiendo formular cualquier pedido a "EL FABRICANTE" con [Days of Request Notice / Días de Aviso del Pedido] días naturales de anticipación, para que "EL FABRICANTE" pueda abastecer oportunamente dichos pedidos.

NOVENA. Impuestos. Cada una de las partes se compromete a cubrir los impuestos que conforme a la ley les correspondan, por ingresos derivados de este contrato, liberando a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto.

DECIMA. Rendición de cuentas. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a rendir cuentas a "EL FABRICANTE", dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, respecto a las operaciones realizadas conforme a este contrato, quedando facultada "EL FABRICANTE" para hacer las observaciones que estime pertinentes y en su caso, otorgar su conformidad a las mismas, para lo cual gozará de un término de [Notice Period for Account / Período de Aviso para cuentas] días naturales, contados a partir de aquel en que reciba la rendición de cuentas de "EL FABRICANTE", entendiéndose que en caso de no emitir su opinión en el plazo anterior, se considerarán aprobadas tácitamente dichas cuentas.

DECIMA PRIMERA. Limite de la Responsabilidad Contractual. "EL DISTRIBUIDOR" obligado a responder de la condición de "Los Productos" que reciba por cuenta de "EL FABRICANTE", cesando esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debido a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo, vicios propios de la cosa o god faith. En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicios de la cosa, "EL FABRICANTE" estará obligado a acreditarlos por medio de certificación que al efecto expida cualquier fedatario público. Haciéndolo del conocimiento de "EL FABRICANTE", tan pronto como lo advierta.

DECIMA SEGUNDA. Representación y Publicidad. "EL FABRICANTE" conviene en otorgar autorización a "EL DISTRIBUIDOR" para usar su nombre con fines estrictamente comerciales, publicitarios y promocionales, además "EL FABRICANTE " a su elección, podrá proporcionar a "EL DISTRIBUIDOR" catálogos, literatura técnica y demás folletería impresa necesaria para la mejor promoción y venta de los productos. Los gastos que se originen par este concepto correrán a cargo de ambas partes en igual proporción.

DECIMA TERCERA. Terminación por Incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato en caso de incumplimiento a cualquiera de los términos del mismo. Para estos efectos, la parte afectada dará aviso par escrito a la otra parte respecto a las causas de incumplimiento. Si la parte que recibe el aviso de terminación, subsana el incumplimiento, a satisfacción de la otra parte, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo, o dentro del plaza que al efecto pudiere concederle la parte que no dio origen al incumplimiento, el contrato no se dará par terminado y continuará surtiendo sus efectos.

DECIMA CUARTA. Insolvencia. "EL DISTRIBUIDOR" podrá dar por terminado este contrato sin ninguna responsabilidad, en caso que "EL FABRICANTE" fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y/o cualquier otro tipo de insolvencia y dicha declaración no hubiere sido retirada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de recepción del aviso de terminación que "EL FABRICANTE" le diere con motivo de tal declaración de insolvencia.

DECIMA QUINTA. Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraidas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato.

DECIMA SEXTA. Propiedad Intelectual y/o de Propiedad Industrial. "EL FABRICANTE" declara y "EL DISTRIBUIDOR" reconoce que "Los Productos", se encuentran debidamente protegidos por [Products Protection / Protección de los Productos], por lo que EL DISTRIBUIDOR, acepta que tales derechos de propiedad son y seguirán siendo propiedad de "EL FABRICANTE". "EL DISTRIBUIDOR" se compromete a notificar a "EL FABRICANTE" tan pronto como tenga noticia, de cualquier violación a los derechos de propiedad de "EL FABRICANTE" o uso indebido de éstos, a fin de que "EL FABRICANTE" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

DECIMA SEPTIMA. Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos o las obligaciones derivadas del presente contrato, sin el previo consentimiento par escrito de la otra parte.

DECIMA OCTAVA. Legislación Aplicable. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato y para la solución de cualquier controversia que surja, las partes se someten expresamente a la legislación aplicable en la [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en, [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles par razón de sus domicilios presente o futuros o por cualquier otra causa.

DECIMA NOVENA. Arbitraje. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen expresamente en someterse a la conciliación y a arbitraje.

VIGESIMA. Avisos y Notificaciones. Las partes señalan como domicilio para recibir toda clase de avisos y notificaciones en relación con este contrato, los siguientes: [Notices Address / Domicilios para aviso].

Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes en relación con este contrato deberán ser por escrito, con acuse de recibo a los domicilios antes mencionados o a cualquier otro domicilio que con posterioridad pudieren señalar las partes, pudiendo efectuar avisos y notificaciones verbales, siempre y cuando tales avisos y/o notificaciones sean confirmados par escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al aviso a confirmar, para efectos de su validez.

VIGESIMA PRIMERA. Contrato Completo. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes y cancela y deja sin efectos cualquier otro contrato o documento previo al respecto, ya sean orates o escritos.

VIGESIMA SEGUNDA. Modificación, División y Renuncia. Este contrato sólo podrá ser modificado o enmendado mediante documento par escrito debidamente firmado por las partes. Si alguna o algunas de las disposiciones de este contrato fueren consideradas, par cualquier razón, como ilegales o inejecutables, éstas no afectarán la validez de las otras disposiciones de este contrato. Lá abstención o demora por cualquiera de las partes en el ejercicio de algún derecho o facultad que le correspondiere conforme a este contrato, no se interpretará como una renuncia a ejercer dicho derecho y/o facultad.

VIGESIMA TERCERA. Causas de Fuerza Mayor. Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por daño o pérdida que sea el resultado de cualquier caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales, guerra, inundación, terremoto, rebelión, y huelgas.

VIGESIMA CUARTA. Encabezados. Los encabezados incluidos en este contrato son para referencia y no tendrán ningún efecto legal.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este contrato, no existiendo vicio alguno del consentimiento que pudiere invalidarlo, lo ratifican y firman a través de sus respectivos representantes legales, en las fecha y en los lugares que más adelante se señalan.

Por:
Cargo:
Lugar:
Fecha:

Por:
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