Random Listing

Legal Forms

To search for a particular term please use the following search box.

Important Notice : Lawyerintl.com strongly recommends that you seek independent legal advice from a qualified lawyer before using any of the forms on this site, in order that you can verify the forms are suitable for your needs.


CONTRATO DE COMISION, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION MERCANTIL INTERNACIONAL



CONTRATO DE COMISION, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION MERCANTIL INTERNACIONAL - COMMISSION AGREEMENT, INTERNATIONAL DISTRIBUTION AND REPRESENTATION

CONTRATO DE [Contract Type / Tipo de contrato] MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Manufacturer's Name / Nombre del Fabricante] EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL FABRICANTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Manufacturer's Representative / Representante del Fabricante] Y POR LA OTRA PARTE [Distributor's Name / Nombre del Distribuidor] PREPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Distributor's Representative / Representante del Distribuidor] DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

Declara EL DISTRIBUIDOR que:

I. Que es una sociedad an�nima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / Pa�s de Jurisdicci�n] con fecha [Distributor's Date of Incorporation / Fecha de Constituci�n del Distribuidor] seg�n consta en la escritura p�blica n�mero [Distributor's Document Number / N�mero de Escritura del Distribuidor].

II. Su representante legal cuenta con las m�s amplias facultades para celebrar este contrato. seg�n consta en escritura p�blica No. [Distributor's Representative Document Number / N�mero de Escritura del Representante del Distribuidor] otorgada ante la fe del Lic. [Distributor's Representantive Notary's Name / Nombre del Notario del Representante del Distribuidor] Notario P�blico No. [Distributor's Representative's Notary Number / N�mero de Notario del Representante del Distribuidor] de la ciudad de [Distributor's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Distribuidor] de fecha [Distributor's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Distribuidor].

III. Tiene inter�s en realizar operaciones de comercio respecto a los bienes que fabrica y que son objeto del presente contrato, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

Declara EL FABRICANTE que:

I. Que es una sociedad an�nima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / Pa�s de Jurisdicci�n] con fecha [Manufacturer's Date of Incorporation / Fecha de Constituci�n del Fabricante] seg�n consta en la escritura p�blica n�mero [Manufacturer's Document Number / N�mero de Escritura del Fabricante].

II. Su representante legal cuenta con las m�s amplias facultades para celebrar este contrato. seg�n consta en escritura p�blica No. [Manufacturer's Representative's Document Number / N�mero de Escritura del Representante del Fabricante] otorgada ante la fe del Lic. [Manufacturer's Representative's Notary Name / Nombre del Notario del Representante del Fabricante] Notario P�blico No. [Manufacturer's Representative's Notary Number / N�mero de Notario del Representante del Fabricante] de la ciudad de [Manufacturer's Representative's Notary City / Ciudad de Notario del Representante del Fabricante] de fecha [Manufacturer's Representative's Document Date / Fecha de la Escritura del Representante del Fabricante].

III. Conoce los productos que fabrica as� como sus cualidades, calidades, usos y potencial comercial.

Las partes est�n de acuerdo en celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto del Contrato "EL FABRICANTE" otorga y "EL DISTRIBUIDOR" acepta el derecho para la promoci�n y venta de los productos a que se refiere el presente contrato y que se encuentran descritos en el anexo "A" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominados "Los Productos".

SEGUNDA. Territorio y Exclusividad. Las partes est�n de acuerdo en el derecho objeto de este contrato, la ejercer� "EL DISTRIBUIDOR" en forma del territorio descrito en el anexo "B" de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en lo sucesivo denominado como "El Territorio", as� como en otros territorios que en el futuro pudieren designar las partes. Las partes convienen que "EL DISTRIBUIDOR" podr� distribuir y/o comercializar directamente "Los Productos" en "EL TERRITORIO" no entendi�ndose esta distribuci�n y/o comercializaci�n como un incumplimiento de su parte a los derechos de exclusividad otorgados a "EL DISTRIBUIDOR", conforme a este contrato.

TERCERA. Vigencia. Este contrato estar� vigente por un periodo inicial de [Effective Period / Per�odo de Vigencia] meses, a partir de la fecha de firma del mismo, pudiendo renovarse por periodos sucesivos iguales, siempre y cuando las partes as� lo convengan por lo menos con 30 (treinta) d�as naturales de anticipaci�n a la fecha de vencimiento original y/o de cualquier pr�rroga conforme a esta cl�usula.

CUARTA. Contraprestaci�n. "EL DISTRIBUIDOR" pagar� a "EL FABRICANTE", la cantidad de [Monthly Payment Amount / Cantidad de pago mensual], mensualmente, por concepto de [Reason for Payment / Concepto de pago], pago que se efectuar� en la forma que se establece en el p�rrafo siguiente, en el entendido que para pagos a "EL FABRICANTE", deber� entregarse la documentaci�n a que se refiere la cl�usula DECIMA del contrato.

Las partes est�n de acuerdo en que cualquier pago que deba hacerse conforme a este contrato, deber� hacerse mediante carta de cr�dito irrevocable, confirmada y abierta en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE", para aquellos pagos que deba recibir "EL FABRICANTE" y en el Banco que con posterioridad indique "EL FABRICANTE".

QUINTA. Determinaci�n de precios. "EL FABRICANTE" podr� establecer libremente los precios de reventa de los productos, siempre y cuando resulten competitivos en el lugar en que se van a vender, en el entendido que tales precios no podr�n ser inferiores a los precios que de tiempo en tiempo le indique "EL FABRICANTE".

SEXTA. Registros Auditables. "EL DISTRIBUIDOR" conviene en mantener los libros y registros que se requieran para documentar los pagos que deban efectuarse conforme a este contrato."EL FABRICANTE" podr� examinar en forma trimestral, dichos libros y registros contables durante la vigencia de este contrato y durante un plaza de 90 (noventa) d�as naturales siguientes a la expiraci�n o terminaci�n del mismo. Los gastos que origine cualquiera de estas inspecciones ser�n par cuenta exclusive de "EL FABRICANTE".

Dichas inspecciones se llevar�n a cabo por un contador p�blico titulado independiente, aceptable para "EL FABRICANTE", durante horas y d�as h�biles, previo aviso dada por "EL FABRICANTE" con 15 (quince) d�as de anticipaci�n.

SEPTIMA. Confidencialidad. "EL DISTRIBUIDOR" deber� mantener en forma confidencial y no divulgar a terceras personas, cualquier informaci�n y/o documento que se relacione con este contrato y que llegue a ser de su conocimiento por raz�n de este contrato o por cualquier otra raz�n.
"EL DISTRIBUIDOR" s�lo utilizar� dicha informaci�n apeg�ndose a los t�rminos de este contrato.

Para efectos de este contrato, "EL DISTRIBUIDOR" podr� reproducir e incluir porciones de la literatura relativa a "Los Productos", para la comercializaci�n de los mismos.

OCTAVA. Existencia Permanente de Productos. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a mantener una existencia constante y suficiente de "Los Productos", a efecto de poder atender la demanda de los mismos, debiendo formular cualquier pedido a "EL FABRICANTE" con [Days of Request Notice / D�as de Aviso del Pedido] d�as naturales de anticipaci�n, para que "EL FABRICANTE" pueda abastecer oportunamente dichos pedidos.

NOVENA. Impuestos. Cada una de las partes se compromete a cubrir los impuestos que conforme a la ley les correspondan, por ingresos derivados de este contrato, liberando a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto.

DECIMA. Rendici�n de cuentas. "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a rendir cuentas a "EL FABRICANTE", dentro de los primeros 5 (cinco) d�as naturales de cada mes, respecto a las operaciones realizadas conforme a este contrato, quedando facultada "EL FABRICANTE" para hacer las observaciones que estime pertinentes y en su caso, otorgar su conformidad a las mismas, para lo cual gozar� de un t�rmino de [Notice Period for Account / Per�odo de Aviso para cuentas] d�as naturales, contados a partir de aquel en que reciba la rendici�n de cuentas de "EL FABRICANTE", entendi�ndose que en caso de no emitir su opini�n en el plazo anterior, se considerar�n aprobadas t�citamente dichas cuentas.

DECIMA PRIMERA. Limite de la Responsabilidad Contractual. "EL DISTRIBUIDOR" obligado a responder de la condici�n de "Los Productos" que reciba por cuenta de "EL FABRICANTE", cesando esta responsabilidad cuando la destrucci�n o menoscabo sean debido a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo, vicios propios de la cosa o god faith. En los casos de p�rdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicios de la cosa, "EL FABRICANTE" estar� obligado a acreditarlos por medio de certificaci�n que al efecto expida cualquier fedatario p�blico. Haci�ndolo del conocimiento de "EL FABRICANTE", tan pronto como lo advierta.

DECIMA SEGUNDA. Representaci�n y Publicidad. "EL FABRICANTE" conviene en otorgar autorizaci�n a "EL DISTRIBUIDOR" para usar su nombre con fines estrictamente comerciales, publicitarios y promocionales, adem�s "EL FABRICANTE " a su elecci�n, podr� proporcionar a "EL DISTRIBUIDOR" cat�logos, literatura t�cnica y dem�s folleter�a impresa necesaria para la mejor promoci�n y venta de los productos. Los gastos que se originen par este concepto correr�n a cargo de ambas partes en igual proporci�n.

DECIMA TERCERA. Terminaci�n por Incumplimiento. Cualquiera de las partes podr� dar por terminado este contrato en caso de incumplimiento a cualquiera de los t�rminos del mismo. Para estos efectos, la parte afectada dar� aviso par escrito a la otra parte respecto a las causas de incumplimiento. Si la parte que recibe el aviso de terminaci�n, subsana el incumplimiento, a satisfacci�n de la otra parte, dentro de los 15 (quince) d�as naturales siguientes a la fecha de recepci�n del aviso respectivo, o dentro del plaza que al efecto pudiere concederle la parte que no dio origen al incumplimiento, el contrato no se dar� par terminado y continuar� surtiendo sus efectos.

DECIMA CUARTA. Insolvencia. "EL DISTRIBUIDOR" podr� dar por terminado este contrato sin ninguna responsabilidad, en caso que "EL FABRICANTE" fuere declarado en quiebra, suspensi�n de pagos, concurso de acreedores y/o cualquier otro tipo de insolvencia y dicha declaraci�n no hubiere sido retirada dentro de los 30 (treinta) d�as naturales siguientes a la fecha de recepci�n del aviso de terminaci�n que "EL FABRICANTE" le diere con motivo de tal declaraci�n de insolvencia.

DECIMA QUINTA. Subsistencia de las obligaciones. La rescisi�n o terminaci�n de este contrato no afectar� de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraidas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por naturaleza o disposici�n de la ley o por voluntad de las partes podr�n exigir a�n con posterioridad a la rescisi�n o terminaci�n del contrato.

DECIMA SEXTA. Propiedad Intelectual y/o de Propiedad Industrial. "EL FABRICANTE" declara y "EL DISTRIBUIDOR" reconoce que "Los Productos", se encuentran debidamente protegidos por [Products Protection / Protecci�n de los Productos], por lo que EL DISTRIBUIDOR, acepta que tales derechos de propiedad son y seguir�n siendo propiedad de "EL FABRICANTE". "EL DISTRIBUIDOR" se compromete a notificar a "EL FABRICANTE" tan pronto como tenga noticia, de cualquier violaci�n a los derechos de propiedad de "EL FABRICANTE" o uso indebido de �stos, a fin de que "EL FABRICANTE" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

DECIMA SEPTIMA. Cesi�n de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podr� ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos o las obligaciones derivadas del presente contrato, sin el previo consentimiento par escrito de la otra parte.

DECIMA OCTAVA. Legislaci�n Aplicable. Para la interpretaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de este contrato y para la soluci�n de cualquier controversia que surja, las partes se someten expresamente a la legislaci�n aplicable en la [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n] y se someten a la jurisdicci�n de los tribunales competentes en, [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n] renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicci�n que pudiere corresponderles par raz�n de sus domicilios presente o futuros o por cualquier otra causa.

DECIMA NOVENA. Arbitraje. Para la interpretaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de este contrato y para la soluci�n de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen expresamente en someterse a la conciliaci�n y a arbitraje.

VIGESIMA. Avisos y Notificaciones. Las partes se�alan como domicilio para recibir toda clase de avisos y notificaciones en relaci�n con este contrato, los siguientes: [Notices Address / Domicilios para aviso].

Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes en relaci�n con este contrato deber�n ser por escrito, con acuse de recibo a los domicilios antes mencionados o a cualquier otro domicilio que con posterioridad pudieren se�alar las partes, pudiendo efectuar avisos y notificaciones verbales, siempre y cuando tales avisos y/o notificaciones sean confirmados par escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al aviso a confirmar, para efectos de su validez.

VIGESIMA PRIMERA. Contrato Completo. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes y cancela y deja sin efectos cualquier otro contrato o documento previo al respecto, ya sean orates o escritos.

VIGESIMA SEGUNDA. Modificaci�n, Divisi�n y Renuncia. Este contrato s�lo podr� ser modificado o enmendado mediante documento par escrito debidamente firmado por las partes. Si alguna o algunas de las disposiciones de este contrato fueren consideradas, par cualquier raz�n, como ilegales o inejecutables, �stas no afectar�n la validez de las otras disposiciones de este contrato. L� abstenci�n o demora por cualquiera de las partes en el ejercicio de alg�n derecho o facultad que le correspondiere conforme a este contrato, no se interpretar� como una renuncia a ejercer dicho derecho y/o facultad.

VIGESIMA TERCERA. Causas de Fuerza Mayor. Ninguna de las partes tendr� responsabilidad alguna por da�o o p�rdida que sea el resultado de cualquier caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales, guerra, inundaci�n, terremoto, rebeli�n, y huelgas.

VIGESIMA CUARTA. Encabezados. Los encabezados incluidos en este contrato son para referencia y no tendr�n ning�n efecto legal.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este contrato, no existiendo vicio alguno del consentimiento que pudiere invalidarlo, lo ratifican y firman a trav�s de sus respectivos representantes legales, en las fecha y en los lugares que m�s adelante se se�alan.

Por:
Cargo:
Lugar:
Fecha:

Por:
Cargo:
Lugar:
Fecha: